Hola Contador.com

La Sunat ha aplazado nuevamente la implementación del SIRE para el registro de ventas y compras hasta julio de 2025

La Sunat ha aplazado nuevamente la implementación del SIRE para el registro de ventas y compras hasta julio de 2025

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Sunat lo vuelve hacer por quinta vez, se ha postergado la obligatoriedad para las empresas del régimen general de llevar de manera electrónica el ‘Registro de Ventas e Ingresos’ y el ‘Registro de Compras’. ¿Se logrará así la centralización digital de la información?

El SIRE no solo implica una modificación en la manera en que las empresas manejan sus registros contables, sino que también tiene como objetivo mejorar la transparencia y la trazabilidad. Créditos: Sunat

La Sunat ha extendido el plazo para los contribuyentes del régimen general incluidos en la segunda fase del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La obligación de llevar el ‘Registro de Ventas e Ingresos’ y el ‘Registro de Compras’ mediante este sistema, que se había programado para enero de 2025, se aplazará hasta julio del mismo año. Esta decisión fue formalizada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000293-2024/SUNAT, publicada hoy en el Diario El Peruano.

Las dificultades en la implementación causaron múltiples aplazamientos: primero a enero de 2024, luego a abril de 2024, después a agosto del mismo año y finalmente a enero de 2025. Con esta nueva prórroga, los contribuyentes dispondrán de siete meses adicionales para adaptarse a los requisitos del sistema.

Vale precisar que, según la Sunat, el objetivo del SIRE es unificar y centralizar la información, lo que facilitará la detección de irregularidades y mejorará la eficiencia del control tributario. Sin embargo, este retraso crédito fiscal al que se ven afectas las empresas.

La postergación de la segunda fase del SIRE responde, en parte, a la necesidad de que los contribuyentes cuenten con más tiempo para adecuarse a los nuevos reqrimientos. Créditos: Sunat

SIRE: segunda fase postergada hasta julio 2025

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta que facilita a la Sunat acceder de manera más eficiente a la información sobre las transacciones de compras y ventas de las empresas, particularmente en lo relacionado con el uso del crédito fiscal.

De esta manera, el mecanismo busca reducir la necesidad de fiscalizaciones presenciales al proporcionar un acceso directo y digital a los registros contables.

El sistema se implementó en dos fases. La primera, que comenzó en octubre de 2023, incluyó a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Régimen MYPE Tributario.

Desde septiembre de ese mismo año, estos contribuyentes ya deben usar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE) o el portal habilitado por la Sunat. La segunda fase, que afecta a los del régimen general, ha sido recientemente postergada.

David Bravosocio de EBS Aboados.

¿Impactará esto en el crédito fiscal de las empresas?

Según sunat, considera que la postergación presenta un “alivio” parcial para los contribuyentes que no han podido adecuarse a la plataforma, en un movimiento que, en realidad, beneficia únicamente a la Administración.

Estos sistemas permitían llevar los libros contables de manera computarizada y descentralizada, lo que daba mayor flexibilidad a las empresas. Por tanto, ya existe una trazabilidad para estos depósitos.

Muchas empresas ya cuentan con la información disponible en línea y pueden transferirla electrónicamente. Sin embargo, otras están enfrentando dificultades. A pesar de esta postergación, los contribuyentes aún tienen el derecho de ejercer su crédito fiscal.

Sin embargo, según sunat, existen otras normativas que sí afectan el derecho al crédito fiscal. Un ejemplo es el Decreto Legislativo 1669, publicado el 28 de septiembre de 2024, que reduce el plazo para registrar los comprobantes de pago y ejercer el crédito fiscal.

Existen muchas circunstancias que podrían impedir que un contribuyente cumpla con los nuevos plazos, como la no aceptación del comprobante por parte del cliente o retrasos por parte del proveedor.

Es importante señalar que la aplicación de este nuevo endurecimiento de los plazos para la anotación de los comprobantes de pago emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica aún necesita una resolución de la Sunat, la cual no ha sido emitida, pero que podría implementarse en 2025.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *