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Indecopi declara ilegal requisito exigido por EsSalud para validación de certificados médicos [Resolución 0011-2025/SEL-Indecopi]

Indecopi declara ilegal requisito exigido por EsSalud para validación de certificados médicos [Resolución 0011-2025/SEL-Indecopi]

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Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2025

A través de la Resolución 0011-2025/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal la exigencia del Seguro Social de Salud (EsSalud) de presentar el expediente de validación del certificado médico en un plazo de 30 días hábiles después de su emisión, según lo establecido en la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014.

Según la resolución, esta medida impuesta por el Seguro Social de Salud constituye una barrera burocrática, ya que añade requisitos no contemplados en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790.

La Sala ratificó el fallo inicial, indicando que las regulaciones actuales únicamente requieren que los empleadores tengan las contribuciones necesarias pagadas para obtener el reembolso de subsidios por incapacidad, maternidad o lactancia. La restricción impuesta por EsSalud añadía una dificultad extra para los empleadores y restringía el acceso a estos beneficios.

Según la Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, materializada en:

• El subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GGESSALUD-2014.

  • Solicitudes que aparecen en el sistema de EsSalud.

El argumento se basa en que, aunque EsSalud tiene la autoridad para emitir normas relacionadas con las obligaciones de los empleadores, la exigencia impuesta contradice el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 26790. Esto se debe a que se ha establecido una condición adicional no prevista en el reglamento para negar el reembolso a los empleadores de los subsidios pagados a sus trabajadores.

Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024 y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la denuncia en los siguientes extremos:

(i) La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal dentro de un plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que finaliza el período de incapacidad, está estipulada en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.

(ii) La obligación de presentar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), emitido por EsSalud, para poder solicitar el reembolso de las cantidades pagadas a los trabajadores como subsidios por incapacidad temporal, está especificada en el literal c) del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.

(iii) La obligación de presentar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), emitido por EsSalud, como requisito para poder solicitar el reembolso de las cantidades pagadas a los empleados por subsidios de incapacidad temporal, está establecida en el literal c) del numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2019-TR.

(iv) La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad, materializada en:

• El literal a) del numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR.

• El procedimiento denominado “Subsidio por Incapacidad Temporal – Pago por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2023-TR.

En relación con las medidas mencionadas en los puntos (i) y (ii), la razón es que el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011 ya no está vigente, ya que ha sido derogado implícitamente por los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo 013-2019-TR, los cuales regulan completamente la misma materia.

En cuanto a la medida mencionada en el punto (iii), la razón es que la medida impugnada no se encuentra en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2019-TR, ya que este no exige a los empleadores presentar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) emitido por EsSalud como un requisito documental para comenzar el trámite de reembolso ante esa entidad. Así, aunque la norma establece que los empleadores deben contar con el certificado como una condición previa para iniciar el procedimiento de reembolso―exigencia no cuestionada en esta Sala―, no les obliga a presentar el documento.

Sobre este extremo, el Colegiado considera relevante enfatizar que, si EsSalud exigiera a los administrados la presentación del CITT para tramitar el referido reembolso, a través de un acto administrativo o una actuación material, podría incurrir en la imposición de una barrera burocrática ilegal.

En relación con la medida mencionada en el punto (iv), la base es que la exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal dentro de un plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que finaliza el período de incapacidad, está establecida en el artículo 12 de la Ley 26790 (medida contenida en una ley).

lo cual, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1256, la excluye del ámbito de aplicación de esta norma.

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